Convenio de transporte de mercancías por carretera de Zamora 2025–2027
El convenio provincial, código 49005105011994, fue publicado en el BOP de Zamora n.º 122, de 27/10/2025. La corrección del BOP n.º 144 de 19/12/2025 sustituye sus tablas salariales de 2025, 2026 y 2027. Comprobación documental: 14/10/2026. La aplicación depende del ámbito del convenio y del centro de trabajo, no solo del domicilio personal.
Salarios y valores horarios corregidos de 2026
| Categoría de transporte de mercancías | Salario mensual | Anual de tabla | Hora ordinaria | Hora nocturna de tabla |
|---|---|---|---|---|
| Conductor | 1.425,61 € | 21.384,15 € | 11,88 € | 15,44 € |
| Conductor mecánico | 1.453,28 € | 21.799,20 € | 12,11 € | 15,74 € |
| Conductor de moto y furgoneta | 1.425,61 € | 21.384,15 € | 11,88 € | 15,44 € |
Corrección relevante: para conductor mecánico, 1.481,39 € era el importe erróneo de la primera tabla de 2026. La cifra que lo sustituye es 1.453,28 €. No debe utilizarse la tabla anterior. La hora nocturna de tabla es el valor retribuido de esa hora, no un complemento que se sume íntegro a una hora ordinaria ya pagada.
Jornada y clasificación del tiempo
El artículo 8 establece 40 horas semanales, 1.800 horas anuales y 225 días laborables, con duración máxima ordinaria de nueve horas al día y doce de descanso entre jornadas. La distribución general es en cinco días semanales y exige calendario negociado. Los días 24 y 31 de diciembre la jornada termina a las 17:00.
El artículo distingue trabajo efectivo y presencia. Incluye entre el efectivo determinadas tareas de carga, descarga, control, repostaje y preparación del servicio; enumera también supuestos de presencia. La calificación de cada espera debe contrastarse con sus condiciones y la normativa vigente. Las horas abonables de presencia se separan de las extra y no incluyen las compensadas con descanso.
Nocturnidad y horas extraordinarias
El artículo 9 regula el trabajo entre las 22:00 y las 06:00 con incremento mínimo del 30 % del sueldo base, salvo salario fijado por la naturaleza nocturna del trabajo. Debe distinguirse el valor total de la hora nocturna del suplemento pendiente de abono.
El artículo 15 fija las horas extraordinarias al 175 %, y al 200 % cuando se realizan en domingo o festivo. Son porcentajes totales, no recargos del 175 % o 200 % añadidos otra vez a una hora ya incluida. Las circunstancias individuales y los complementos reconocidos pueden exigir revisar el valor horario.
Antigüedad y tres pagas extraordinarias
La antigüedad quedó congelada y suprimida como nuevo devengo a raíz del convenio 2000–2003. El artículo 13 mantiene el plus consolidado de quienes generaron el derecho el 24/02/2000; no aumenta ni disminuye y no es absorbible ni compensable. No se crean nuevos bienios o quinquenios.
El artículo 16 establece tres pagas extraordinarias, en marzo, julio y diciembre, cada una de treinta días de salario base más antigüedad. La suma anual de tabla no incluye automáticamente cualquier complemento personal.
Dietas y gastos
El anexo corregido de 2026 recoge 15 € por comida, 15 € por cena y 30 € por cama y desayuno. La suma de las tres partes es 60 €, si se devengan todas; no debe duplicarse una dieta completa y sus componentes. El artículo 14 vincula el derecho a los desplazamientos y gastos por necesidades del servicio.
Para transporte internacional se abonan los gastos previa justificación; no se ha fijado una dieta internacional plana por analogía con otra provincia.
Otros complementos que no se aplican automáticamente
El artículo 17 regula un complemento del 20 % del salario base por día con las funciones simultáneas de conductor perceptor o repartidor que describe. El quebranto de moneda de 2026 es de 30 € mensuales, con las exclusiones y condiciones del artículo 18. La toxicidad de 74,35 € mensuales de 2026 corresponde a la limpieza principal de cisternas con sustancias tóxicas o corrosivas del artículo 19: no es un plus ADR universal.
El plus de domingo de 21,63 € por jornada en 2026 se limita al trabajo efectivo en domingo dentro de la jornada ordinaria en empresas denominadas operadores logísticos (artículo 20). No se aplica a todos los conductores por el mero hecho de trabajar en domingo.
Calculadora de Zamora
Abrir la calculadora salarial de Zamora. Integrada el 14/10/2026 para conductor, conductor mecánico y conductor de motocicleta/furgoneta en un mes completo a jornada completa. Utiliza la base y las tarifas corregidas de 2026, tres pagas, antigüedad consolidada reconocida, extras ordinarias y en festivo, nocturnidad de jornada ordinaria y dietas nacionales. Los gastos internacionales se introducen como reembolsos justificados, sin tarifa plana inventada.
La hora extra sin antigüedad ni otros complementos parte de la tarifa ordinaria publicada. Si hay complementos personales o salariales, el formulario exige una tarifa individual previamente verificada: no deriva una fórmula de antigüedad que el convenio no publica. La presencia siempre requiere tarifa verificada y confirmación del derecho al abono. Los complementos específicos de funciones se introducen por su importe previamente contrastado.
La tarifa nocturna de tabla es total; la herramienta suma solo su diferencia con la ordinaria a la base mensual ya incluida. Una tarifa superior debe comprobarse individualmente. No automatiza extras nocturnas, meses parciales, vacaciones, finiquito ni salario neto. El formulario y el código servido han pasado 45 pruebas, incluidas comprobaciones de las cuatro provincias anteriores y bloqueos de datos sin verificar.
Fuentes oficiales
- BOP Zamora 27/10/2025, anuncio 202502666: texto del convenio.
- BOP Zamora 19/12/2025, anuncio 202503324: corrección y tablas sustitutivas.
- REGCON 49005105011994.
Última comprobación: 14/10/2026. Resultado documental orientativo; no calcula salario neto ni una liquidación individual.
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