Convenio de transporte de mercancías de Granada 2024–2026
El convenio provincial, código 18000325011982, se publicó en el BOP Granada n.º 128 de 04/07/2024, CVE BOP-GRA-2024-128001. Su vigencia comprende 2024–2026. Incluye transporte de mercancías, agencias, despachos, almacenistas distribuidores y operadores dentro de su ámbito. No debe confundirse con el convenio de viajeros.
Qué tabla utiliza el cálculo
El anexo III contiene expresamente la tabla de 2026, con el incremento pactado del 2 % ya incorporado. El artículo 11 prevé una cláusula de revisión de hasta el 1 % anual, sin concretar en ese pasaje su método o fecha. En la consulta oficial de REGCON del 15/10/2026, el último texto publicado visible es el de 04/07/2024; no figura allí una revisión publicada posterior.
La calculadora usa únicamente el anexo III publicado, sin añadir una revisión supuesta. Antes de usarla debes comprobar que esa tabla sigue siendo la aplicable a tu caso. Si tienes una revisión adicional, un acuerdo o una tarifa diferente, el resultado automático no es aplicable. La ausencia de un trámite posterior en la consulta no certifica todas las condiciones individuales.
Salarios base diarios del anexo III de 2026
| Categoría | Base por día |
|---|---|
| Conductor | 40,29 € |
| Conductor mecánico | 40,67 € |
| Conductor de mercancías peligrosas | 45,16 € |
| Conductor repartidor de vehículos ligeros | 40,06 € |
Son importes diarios. En un mes completo de 31 días, la base del conductor es 1.248,99 €; en febrero de 2026, 1.128,12 €. No son salarios netos ni una nómina completa. La herramienta no convierte una base diaria en un importe mensual fijo.
Antigüedad, pagas y ayuda de estudios
El artículo 15 establece el 5 % sobre base a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve y 25 % a los catorce. Se respetan los derechos superiores del personal en activo a 31/12/1995. El formulario compara el tramo con una antigüedad diaria superior consolidada previamente reconocida y utiliza la mayor, sin sumarlas dos veces.
Las tres pagas del artículo 13 comprenden treinta días de base y antigüedad. No se suman automáticamente los complementos del artículo 22. El formulario admite pagas íntegras con devengo y referencia contrastados, o un importe manual de otra referencia o prorrata legalmente verificada; ambas modalidades no se mezclan.
La ayuda de estudios de 2026 asciende a 486,95 €, se abona el 1 de octubre y depende del devengo anual y la fecha de ingreso. El cálculo permite una fracción contrastada de 0 a 1 en octubre, sin duplicar pagos.
Vehículo pesado y largo recorrido
El artículo 22 fija 249,25 € mensuales para vehículos pesados de más de 7.500 kg MMA. Añade 117,90 € para el largo recorrido previsto: internacional o nacional habitual con destino a más de 700 km de la base. Deben comprobarse las exclusiones relativas a operadores, agencias de carga fraccionada y tarjeta MDL. Los vehículos ligeros no admiten esos pluses en el formulario.
Horas extra: atención a los pluses del artículo 22
El artículo 18 establece un recargo mínimo del 60 % sobre la hora ordinaria únicamente para quienes no perciben los pluses del artículo 22. La calculadora exige una hora ordinaria previamente verificada con la fórmula anual del convenio y aplica ese mínimo del 160 % total solo sin esos pluses. Si se perciben, pide una tarifa de extra contrastada, no inferior a la ordinaria, sin imponer el recargo del 60 %. Las tarifas superiores o condiciones distintas necesitan revisión individual.
La fórmula anual debe recoger base, antigüedad, pluses y tres pagas y dividirse entre 1.800 horas; no basta con extrapolar una nómina mensual si hubo cambios durante el año. Presencia y festivos se aportan por importe adicional verificado, sin duplicarlos con salario ni extras. Las extras nocturnas y festivas quedan fuera de la automatización.
Nocturnidad y otros complementos
El artículo 16 fija un 20 % de base por el tiempo trabajado entre 22:00 y 06:00. El formulario pide un importe previamente verificado: no inventa una tarifa horaria a partir de la base diaria. Los otros complementos se introducen tras comprobar su derecho y compatibilidad. El plus del 11 % del artículo 17 no se añade a la categoría específica de conductor de mercancías peligrosas.
Dietas: internacional sin pernoctación
La dieta nacional es de 43,25 €: desayuno 10 %, almuerzo 35 %, cena 25 % y pernoctación 30 %. La internacional es de 60 €, repartida entre desayuno 20 %, almuerzo 45 % y cena 35 %; excluye el alojamiento, que localiza y paga la empresa. No es una dieta completa comparable con la nacional. El artículo 21 regula horarios y exclusiones de jornada continua. Se evita duplicar completas y componentes y se redondea la suma final al céntimo.
Calculadora y alcance
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Solo para las cuatro categorías indicadas, mes completo y jornada completa con la tabla publicada confirmada. No calcula revisiones, atrasos, cambios dentro del mes, vacaciones, bajas, finiquitos, IRPF, cotización ni neto. Las cuantías individuales aportadas deben estar comprobadas; marcar una casilla no las certifica.