Convenio de transporte de mercancías por carretera y logística de Albacete en 2026
Revisión documental: 15/10/2026. Código 02100135012016. Aplicable según actividad y centro de trabajo; el domicilio del conductor no determina por sí solo el convenio. Vigencia del texto: 2024–2026. Cálculo parcial para meses completos de 2026 a jornada completa, sin vacaciones, bajas, cambios de tramo ni atrasos.
Fuentes
- BOP 114 de 30/09/2024: convenio, artículos 13–25.
- BOP 38 de 30/03/2026, páginas 4–6: tablas definitivas de 2026, copia difundida por FEDA.
- Publicación de las tablas por FEDA.
- Historial oficial REGCON. Último trámite identificado: revisión salarial de 30/03/2026.
Tablas definitivas
| Categoría | Base diaria | Plus convenio por día efectivo |
|---|---|---|
| Conductor | 37,78 € | 16,35 € |
| Conductor mecánico / perceptor | 38,62 € | 16,60 € |
| Conductor de motor y furgonetas (vehículos ligeros) | 37,03 € | 16,35 € |
Los importes ya incorporan la revisión definitiva: no se vuelve a añadir el 3,5 %. La base se multiplica por los días naturales del mes. El plus convenio se devenga por día efectivo (art. 15); si la jornada se reestructura en cinco días semanales, el artículo 24 preserva los pluses correspondientes a seis. La calculadora solicita las unidades pagaderas previamente verificadas, sin deducirlas automáticamente del calendario.
Antigüedad y pagas
Antigüedad del 5, 10, 15 o 20 % sobre base al alcanzar 5, 10, 15 o 20 años, efectiva desde el primer día del mes siguiente. Se preservan los derechos personales del artículo 14: el importe diario superior verificado sustituye al tramo, sin sumarlo dos veces. Tres pagas de 30 días de base más antigüedad: vacaciones antes del 30 de julio, Navidad antes del 22 de diciembre y beneficios antes del 15 de marzo. Se usa la base vigente al abonar (art. 19), sin plus convenio. Una prorrata o referencia distinta exige importe y modalidad legalmente contrastados.
Otros conceptos
Peligrosidad: 10 % de base por día trabajado con manipulación o transporte habitual de explosivos o inflamables; no basta disponer de ADR. La cláusula del 15 % nocturno del artículo 18 se dirige a personal no incluido como trabajador móvil en el RD 1561/1995: no se aplica automáticamente a conductores móviles. El usuario debe aportar cualquier nocturnidad individual con fundamento e importe previamente verificados. Extras y presencia requieren tarifa o importe contrastados, clasificación correcta y comprobación del descanso compensatorio; no se inventa un recargo.
Dietas y gastos separados
Dieta completa nacional: 50,01 €; internacional: 78,18 €. Reparto del artículo 21: 35 % comida, 35 % cena y 30 % alojamiento y desayuno. La calculadora aplica esos porcentajes sin redondear anticipadamente cada tarifa y exige evitar duplicidades y gastos cubiertos por la empresa. La tabla publica distancia de 0,51 €, pero no se presupone una unidad ni derecho universal por kilómetro: solo se incorpora el importe total previamente contrastado, separado del salario. Su tratamiento fiscal o de cotización no se determina aquí.
Abrir calculadora de Albacete · Convenios por provincias · Cómo interpretar la nómina
La estimación no calcula neto, vacaciones, bajas, meses parciales, cambios de tramo, atrasos ni finiquitos, ni certifica los datos aportados. Los derechos personales y acuerdos de empresa pueden exigir revisión individual.