Convenio transporte Cádiz 2026: salarios y calculadora

Convenio de transporte de mercancías de Cádiz: tablas rectificadas de 2026

Revisión documental: 15/10/2026. Código 11000935011982. El acuerdo de mediación publicado en BOP 107 de 09/06/2025 prorroga el convenio para 2025 y 2026. Se utilizan sus tablas rectificadas en BOP 109 de 11/06/2025. Las denuncias registradas en 2026 no se presentan como una nueva tabla ni como extinción automática de los salarios vigentes.

Fuentes

Alcance de la calculadora

Mes completo de 2026 a jornada completa para las tres categorías de conducción indicadas, sin vacaciones, bajas, cambios de tramo, atrasos ni finiquitos. Deben comprobarse actividad, centro de trabajo y convenio aplicable: el domicilio del conductor no basta. Las tablas corregidas ya incorporan el 3 % de 2026; no se incrementan otra vez.

CategoríaBase diariaColumna de paga íntegra de 30 días
Conductor39,70 €1.191,03 €
Conductor mecánico40,28 €1.208,50 €
Conductor repartidor de vehículos ligeros38,45 €1.153,61 €

La base diaria se multiplica por los días naturales. Para pagas se conserva la columna específica publicada, aunque no coincida exactamente con multiplicar la cifra diaria redondeada por 30. El plus de transporte se integró definitivamente en base desde 01/01/2022 (art. 34.5.2): no se suma de nuevo.

Antigüedad y pagas

Antigüedad: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro y 20 % a los nueve. Se respeta el porcentaje superior al 20 % que estuviera congelado al firmar el convenio; solo se introduce si está reconocido y sustituye al tramo, sin acumularlos. No se deduce la antigüedad de una fecha de alta ni se calcula un cambio dentro del mes.

Tres pagas: marzo, julio y diciembre, por 30 días de salario de convenio más antigüedad. Marzo se devenga en el año anterior, pero el artículo 34.4 exige salarios vigentes a 28 de febrero del año de pago. Julio usa la referencia de 30 de junio y Navidad la de 30 de noviembre. Se exige confirmar devengo íntegro y referencias de antigüedad. La prorrata de las tres pagas requiere acuerdo con la representación de trabajadores o situación preexistente respetada. El cálculo no mezcla pagos de otros períodos ni atrasos.

Horas, peligrosidad y cobro

Nocturnidad: mínimo 25 % de base correspondiente al tiempo de 22:00–06:00, salvo mejora acordada y siempre que la naturaleza nocturna no esté ya contemplada. Se introduce el importe previamente contrastado, sin inventar divisor anual. Extras: el artículo 26 exige precio ordinario incrementado con la antigüedad correspondiente, nunca inferior a hora ordinaria; requiere tarifa individual contrastada, límites comprobados y abono sin descanso compensatorio. Presencia se verifica separadamente.

Peligrosidad/toxicidad habitual: 10 % sobre base por el período verificado. El supuesto ocasional se aporta por importe contrastado, sin suponer que las cifras históricas de 3/5 € sigan siendo su tarifa actual ni mezclar modalidades en este cálculo. Quebranto de moneda: 3,06 €/día con funciones habituales de cobro y días comprobados. El plus de idiomas del personal administrativo no se traslada automáticamente a conductores.

Dietas separadas del salario

Tabla corregida de 2026: completa nacional 37,24 €; desayuno 3,72 €, comida 13,04 €, cena 11,17 €, cama 9,31 €; en plaza 14,21 €; internacional completa 74,48 €. Se preservan las tarifas publicadas. La cama solo procede cuando la empresa no proporciona alojamiento digno y adecuado fuera de cabina. En plaza deben cumplirse la necesidad de servicio y las condiciones del artículo 35.1. No se duplican completas, componentes ni comidas cubiertas por la empresa.

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La herramienta estima los conceptos introducidos, no el salario neto ni una liquidación completa. No certifica derechos personales, modalidad legal de abono, tratamiento fiscal ni los datos aportados.