Convenio de transporte de mercancías por carretera de Cuenca: cálculo condicionado en 2026
Revisión documental: 17/10/2026. Código REGCON 16000765012006. La opción preparada utiliza la tabla de 2025 bajo continuidad comprobada. No afirma una nueva tabla de 2026 ni aplica de nuevo el 5,5 %.
Contraste adicional del registro oficial (18/10/2026)
La consulta pública del expediente REGCON 16000765012006 muestra para el asiento del texto de 04/11/2024 una vigencia registral hasta 31/12/2026, mientras que el texto publicado y su artículo 5 señalan como duración pactada el 31/12/2025. Esta diferencia de fechas debe aclararse antes de presentar 2026 como una nueva anualidad salarial. No se ha localizado en ese historial una revisión salarial de 2026: las cifras identificadas siguen correspondiendo al anexo de 2025. La ficha mantiene el cálculo condicionado y no extrapola incrementos.
Comprobación registral de 18/10/2026
El historial público de REGCON 16000765012006 registra el texto de mercancías y una revisión salarial automática de octubre-noviembre de 2024, con vigencia registral consignada hasta 31/12/2026. En ese historial no figura una revisión salarial de mercancías de 2026. Atención: la tabla de enero de 2026 del expediente 16000275011987 corresponde a transportes urbanos e interurbanos de viajeros, no a mercancías, y no puede trasladarse a esta ficha. La diferencia entre la vigencia registral y el artículo de duración del texto requiere interpretación antes de publicar un cálculo definitivo.
Continuidad y ámbito
La resolución y el artículo 5 del BOP n.º 128 de 04/11/2024 fijan duración pactada de 01/01/2024 a 31/12/2025, prórroga anual si no se denuncia con la antelación prevista y mantenimiento íntegro hasta sustitución. El dato registral hasta 2026 no prueba por sí solo una tabla nueva. El artículo 34 y el anexo I desarrollan únicamente 2024 y 2025.
El cálculo requiere comprobar que sigue aplicándose esa tabla, sin nuevo acuerdo, descuelgue ni condiciones de empresa que sustituyan los importes. Cubre tres categorías de conducción del grupo III, relación ordinaria de año completo y un mes completo a jornada completa, sin bajas, ausencias ni cambios. Excluye contratos de hasta 120 días y otros regímenes especiales del SMI.
El convenio comprende transporte público de mercancías y actividades auxiliares, mensajería, logística, agencias, almacenistas, mudanzas y otras actividades descritas en el artículo 2. Deben comprobarse actividad, centro de trabajo y adscripción en Cuenca; la residencia personal no determina por sí sola el convenio.
| Categoría | Base mensual publicada para 2025 |
|---|---|
| Conductor mecánico | 1.009,79 € |
| Conductor | 992,54 € |
| Conductor repartidor de vehículos ligeros | 975,28 € |
Comprobación obligatoria del SMI
Las bases anteriores, por sí solas, no acreditan el salario mínimo de 2026. El artículo 42.bis obliga a comprobar individualmente la retribución y añadir el complemento que corresponda. El Real Decreto 126/2026 establece el suelo anual de 17.094 € para el supuesto ordinario de jornada completa, con sus reglas de compensación y absorción.
La herramienta exige una referencia anual ordinaria garantizada, ya contrastada e incluidos los ajustes SMI necesarios. Bloquea valores inferiores a 17.094 €, pero no verifica la veracidad ni la composición de esa referencia. Dietas, suplidos y extras no se emplean para cubrirla. El complemento del mes se introduce previamente comprobado; cero solo si los conceptos computables ya cubren el mínimo. No reparte automáticamente una diferencia anual entre 12, 14 o 15 pagas.
Conceptos incluidos y valores individuales
- Antigüedad: importe mensual reconocido y contrastado. Artículo 35: dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % del salario base. Tramos, efectos y garantías se comprueban individualmente.
- Tres pagas de base más antigüedad: beneficios antes del 30 de marzo, verano en la primera quincena de julio y Navidad el 22 de diciembre. Devengo, referencia, prorrata y ajustes de mínimo se aportan como importe verificado.
- Extras diurnas: abono excepcional cuando no puedan compensarse con descanso. Artículo 28: recargo del 60 % sobre la referencia de hora ordinaria más antigüedad que corresponda, contrastada sin duplicar esa antigüedad. La jornada de 1.800 horas no se convierte automáticamente en divisor de cualquier total anual.
- Nocturnidad ordinaria de 22:00 a 06:00: añade un 25 % de la hora ordinaria verificada por hora o fracción. Extras nocturnas y situaciones especiales requieren revisión aparte.
- Toxicidad, penosidad o peligrosidad: 56,45 € mensuales de la referencia 2025, solo con trabajo continuo y derecho durante todo el mes comprobados. El ADR por sí solo no acredita el plus.
- Festivos trabajados: 15,04 € por día con derecho, además de la libranza prevista en el artículo 36.C. No se aplica automáticamente a cualquier domingo.
- Presencia, garantías, acuerdos de jornada y otros salarios: importe contrastado, sin duplicar horas ni conceptos ya compensados.
Dietas justificadas
Tabla 2025 en continuidad: España completa 36,93 €; Portugal y Europa 63,30 €. Todas deben justificarse. Los gastos superiores requieren autorización previa y justificación; la herramienta los deja como importe manual. No suma dietas completas y parciales coincidentes ni gastos pagados directamente por la empresa.
Las partes españolas publicadas son 3,29 € desayuno, 12,43 € comida, 11,58 € cena y 9,09 € pernocta: suman 36,39 €, mientras la completa figura como 36,93 €. Se conserva esa diferencia y no se modifica una modalidad por intuición. Las parciales se introducen contrastadas; otras áreas geográficas no reciben una tarifa inventada.
Fuentes y acceso
- BOP de Cuenca n.º 128, 04/11/2024, anuncio 3220. El acceso directo devolvió 403 durante la revisión.
- Texto y tablas leídos en la reproducción del boletín difundida por CCOO de Castilla-La Mancha, organización firmante. Se identifica como copia, sin afirmar descarga directa del original.
- Historial oficial REGCON: último texto visible de 04/11/2024. El apunte de revisión de 29/10/2024 no ofrece documento público de publicación descargable en la consulta realizada.
- Real Decreto 126/2026: SMI de 2026.
Estado
Cálculo parcial disponible, condicionado a continuidad y mínimos individuales comprobados. Estimación parcial bajo continuidad y mínimos individuales comprobados. No calcula neto, atrasos, vacaciones, bajas, finiquito ni certifica una nómina completa.
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