Convenio de transporte de mercancías por carretera de Alicante (2024–2027)
Actualizado el 14 de octubre de 2026. Guía documental para conductores profesionales. Código oficial REGCON: 03000665011981. Ámbito: provincia de Alicante. Vigencia registrada: 1 de enero de 2024 a 31 de diciembre de 2027.
Publicaciones oficiales que debes consultar
- 12 de junio de 2025: publicación del texto del convenio.
- 11 de mayo de 2026: tablas salariales de 2025 y tablas provisionales de 2026.
- 15 de junio de 2026: corrección de errores de la tabla provisional de antigüedad de 2026, para la categoría de oficial de primera administrativo (5, 10, 15 y 20 años).
Fuentes: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante — convenios colectivos y registro oficial REGCON del convenio 03000665011981.
Cómo revisar tu nómina
- Comprueba qué convenio se aplica realmente a tu relación laboral y tu categoría profesional.
- Localiza el salario base de tu categoría en la tabla de 2026, sin confundirlo con el de 2025.
- Comprueba antigüedad, pagas extraordinarias, nocturnidad y demás complementos según sus condiciones.
- Revisa por separado dietas y gastos, horas extraordinarias y horas de presencia: no son conceptos equivalentes.
- Si existen diferencias, revisa desde qué fecha tienen efectos las tablas y si procede regularización.
Salarios y reglas comprobadas para 2026
Las tablas provisionales de 2026 fijan un salario base mensual de 1.513,47 € para conductor y 1.533,11 € para conductor mecánico. La antigüedad mensual de conductor a los 5, 10, 15 y 20 años es 53,06 €, 106,11 €, 159,13 € y 212,15 €; para conductor mecánico, 54,03 €, 108,06 €, 162,12 € y 216,12 €. Debe respetarse la garantía personal superior del artículo 23, evitando duplicarla con el nuevo sistema.
Jornada anual: 1.826 horas (art. 38). Hora ordinaria: [(base mensual + antigüedad o garantía aplicable) × 15 + peligrosidad mensual aplicable × 12] / 1.826 (art. 34). La extra abonable lleva un recargo del 25 % (art. 40). El complemento nocturno por hora es base mensual × 15 × 25 % / 1.826 (art. 25). Las horas compensadas con descanso no se incluyen como pagadas.
Tres pagas extraordinarias de base más antigüedad o garantía aplicable: verano, Navidad y beneficios (arts. 26–28); el prorrateo requiere acuerdo. ADR habitual: 149,57 €/mes cuando se cumplen los requisitos; esporádico: 14,95 €/día, con máximo de 149,57 €/mes. Estos importes permanecen inalterables durante la vigencia del convenio (art. 24).
Dietas
Nacional: desayuno 6,96 €, comida 16 €, cena 16 €, pernoctación 6,88 €; completa 45,84 €. Internacional: desayuno 8,94 €, comida 22,81 €, cena 22,81 €, pernoctación 6,88 €; completa 61,44 €. Solo se devengan según las condiciones del artículo 30: no se suman dieta completa y componentes del mismo servicio.
Presencia y calculadora
La presencia no es trabajo efectivo ni hora extra. El artículo 38 exige que, sumada al trabajo efectivo, exceda la jornada ordinaria; se compensa con descanso equivalente o, en su defecto, como mínimo a la hora ordinaria dentro de cuatro meses. Introduce únicamente horas realmente abonables.
Abrir la calculadora única: Alicante. La herramienta estima conceptos y no el salario neto. Las tablas siguen siendo provisionales y pueden requerir regularización.
Documentos oficiales: convenio, BOP 12/06/2025, edicto 4202; tablas de 2026, BOP 11/05/2026, edicto 3319. Último cotejo del texto y tablas: 14/10/2026.
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