Convenio transporte Jaén 2026: salarios y calculadora

Transporte discrecional de mercancías de Jaén: tabla de 2026 y cálculo parcial

Este módulo corresponde al convenio 23000255011981 de transporte discrecional de mercancías. No sirve para transporte regular ni para las categorías de mudanzas y guardamuebles, que tienen reglas o importes distintos. Comprueba actividad, empresa, centro de trabajo y subgrupo; la residencia personal no determina por sí sola el convenio.

Revisión documental: 16/10/2026. Tablas oficiales 2024–2026 publicadas en BOP de Jaén n.º 129, de 03/07/2024, edicto 2024/2958, páginas 10217–10225. El acuerdo modifica las tablas y fija una subida del 3 % para 2026. Se ha descargado el documento oficial y cotejado visualmente la tabla de 2026.

Subgrupo B: transporte de mercancías

CategoríaBase diaria 2026
Conductor36,33 €
Conductor mecánico37,14 €
Conductor motocarro o furgoneta36,18 €

La base se multiplica por días naturales de un mes completo a jornada completa. Por ejemplo, 36,33 × 31 = 1.126,23 € de base de conductor en enero. No es una nómina completa ni acredita los mínimos legales o convencionales. El formulario requiere comprobar las garantías mensuales y anuales y añadir el complemento salarial correspondiente.

El plus transporte de la tabla de 2026 es de 5,53 € por día efectivo de trabajo. Se identifica en el subtotal de conceptos, sin resolver por ello su tratamiento fiscal o de cotización. No se abona automáticamente por todos los días naturales.

Dietas de 2026

ConceptoImporte publicado
Completa nacional47,74 €
Completa internacional95,50 €
Desayuno nacional4,13 €
Comida o cena nacional15,27 € cada una
Pernoctación nacional13,07 €

Las completas se toman de su propia fila; la suma de parciales nacionales difiere por redondeo. Deben comprobarse desplazamiento, franjas de devengo, gastos cubiertos y jornadas efectivamente fuera de España para la dieta internacional. El destino extranjero por sí solo no transforma toda la ruta en dieta internacional. No dupliques completas, parciales ni gastos ya cubiertos. Las dietas quedan separadas del salario.

Reglas individuales y límites de la revisión

El texto base localizado se publicó el 08/03/2018, para el período 2018–2020; existe una modificación de ultraactividad de 2021 y revisiones salariales posteriores. La publicación de tablas de 2026 no debe presentarse como si todo el articulado hubiera sido renegociado en 2024. No se ha completado la conciliación de todos los acuerdos históricos con el historial oficial actual.

Por ese motivo, esta herramienta no genera automáticamente tramos de antigüedad ni tarifas de horas, presencia, nocturnidad o kilómetros. Exige importes individuales comprobados y aplicación contrastada de las reglas vigentes. En particular, debe revisarse la compatibilidad del sistema de kilómetros con extras y nocturnidad para evitar duplicar períodos retribuidos. No se aplica al personal móvil un porcentaje genérico de nocturnidad sin comprobar su régimen.

Las pagas de marzo, julio y diciembre se introducen por su importe íntegro previamente comprobado, con el devengo y la antigüedad de referencia que correspondan. No se presupone un prorrateo ni se duplica una paga ya incluida en nómina.

Fuera de alcance: otros convenios o subgrupos, meses parciales, bajas, vacaciones, atrasos, finiquito, cotizaciones, IRPF y salario neto. El resultado es una suma parcial de conceptos; no comprueba automáticamente la garantía salarial mensual o anual ni acredita ausencia de revisiones posteriores.

Fuentes

Tablas oficiales 2024–2026, BOP 03/07/2024 · Reproducción sindical del texto histórico y acuerdos anteriores · Historial oficial REGCON. La reproducción sindical no sustituye la comprobación del boletín ni de los acuerdos vigentes.

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