Convenio de transporte de mercancías por carretera de A Coruña en 2026
Ficha de trabajo para conductores adscritos a centros de A Coruña. La provincia del domicilio personal no determina por sí sola el convenio: deben comprobarse la actividad y el centro de trabajo.
Verificación documental: A Coruña
Última comprobación: 14/10/2026. Código del expediente sectorial consultado: 15001535011981.
Último trámite visible en REGCON: ACUERDOS DE COMISIÓN PARITARIA, 17/04/2026. Vigencia consignada en ese trámite: 01/01/2025 a 31/12/2025. La fecha del trámite y la fecha de publicación del boletín pueden diferir; una denuncia no equivale a una nueva tabla salarial.
Documento o portal oficial localizado para A Coruña. Su alcance se limita al documento enlazado: no acredita por sí solo que se hayan revisado todas las modificaciones posteriores.
Consultar el historial oficial REGCON.
Tabla aplicable desde el 1 de enero de 2026
El BOP A Coruña n.º 71 de 17/04/2026, anuncio 2026/2317, publica el acuerdo paritario de 07/04/2026 y su anexo I, titulado tablas 2026. Aunque el convenio de origen tenga duración pactada hasta 2025, el acuerdo fija expresamente efectos desde el 01/01/2026.
| Categoría | Salario mes | Paga extraordinaria de tabla | Total anual de tabla |
|---|---|---|---|
| Conductor | 1.379,82 € | 1.379,82 € | 20.697,30 € |
| Conductor mecánico | 1.404,76 € | 1.404,76 € | 21.071,38 € |
| Repartidor de vehículos ligeros | 1.351,64 € | 1.351,64 € | 20.274,66 € |
Se transcriben los importes anuales publicados, sin sustituirlos por el producto de cifras mensuales redondeadas. La tabla no incluye automáticamente los complementos personales, horas ni dietas.
Corrección importante: pagas completas en 2026
El artículo 14 del convenio y el acuerdo de abril establecen tres pagas de un mes íntegro de salario base más antigüedad, en marzo, julio y diciembre. El sistema anterior que destinaba cinco días de cada extra a aumentar las mensualidades terminaba el 31/12/2025. No debe trasladarse a 2026 una paga de 25 días ni volver a añadir aquella integración a las nuevas mensualidades.
Jornada y antigüedad
El artículo 5 del texto publicado el 29/09/2025 establece 1.800 horas efectivas anuales y 40 semanales de promedio. El artículo 3 mantiene el contenido hasta la firma de un convenio sustitutorio. La escala de antigüedad aplicable desde agosto de 2025 recoge importes mensuales por tramo: cinco años 65,93 €; diez 100,63 €; quince 131,06 €; veinte 164,03 €; veinticinco 196,98 €. No se suman los importes de distintos tramos; el devengo empieza el primer día del mes en que se cumple el quinquenio.
Horas extra y nocturnidad: no usar una tarifa genérica
El artículo 15 regula recargos sobre la hora ordinaria: extra normal 30 %, en domingo o festivo 100 % y en la franja especial de los días 24 y 31 de diciembre 200 %. Son recargos, no porcentajes totales de pago: un recargo del 100 % supone el doble del valor ordinario. El descanso alternativo también lleva el recargo previsto y su plazo.
El artículo 13 remite la fijación del complemento nocturno a la negociación de empresa y conserva referencias temporales a 2022–2024. No se atribuye por ello una tarifa automática nueva de nocturnidad de 2026. Las dietas, la presencia, los complementos de larga distancia y peligrosidad también requieren cerrar su aplicación temporal y condiciones antes de automatizar.
BOP oficial 17/04/2026: acuerdo y tabla con efectos de 2026. Fuente de jornada y reglas: convenio publicado en BOP n.º 185 de 29/09/2025, anuncio 2025/6235. Última comprobación 14/10/2026.
Calculadora parcial de A Coruña: alcance y límites
Abrir la calculadora parcial de A Coruña. Disponible para conductor y conductor mecánico, mes completo de 2026 a jornada completa. Automatiza base mensual de la tabla con efectos de 2026, antigüedad reconocida o personal superior, pagas completas y recargos de extras con valor de hora ordinaria individual previamente verificado. No cubre otras categorías, vacaciones, bajas, meses parciales, atrasos, prorratas ni finiquitos.
Las pagas completas se calculan con base íntegra más antigüedad. No se aplica el antiguo sistema de 25 días ni se vuelve a incorporar la integración mensual de cinco días de cada extra. Los importes anuales publicados en el anexo se conservan en la ficha; el cálculo mensual usa las cifras mensuales publicadas.
Las extras normales, de domingo/festivo y de la franja especial de 24/31 de diciembre se pagan al 130 %, 200 % y 300 % de la hora ordinaria verificada, respectivamente. Cada hora debe figurar en un solo campo. Las horas especiales han de pertenecer al período calculado; el formulario las limita a enero o diciembre. Las combinaciones ordinarias con nocturnidad requieren revisión individual.
Dietas, nocturnidad, presencia, larga distancia, peligrosidad y demás complementos no están automatizados por tarifa fija. Se incorporan por importes individuales previamente contrastados, atendiendo a fechas, acuerdos de empresa y compatibilidades. No se presenta una cuantía del texto de 2025 como una nueva tarifa publicada para 2026. El programa no certifica esos valores ni determina el derecho individual. Separa salario y dietas y no calcula salario neto.
Convenios por provincias · Calculadora salarial única · Cómo interpretar la nómina