Convenio de transporte de mercancías por carretera y logística de Las Palmas en 2026
Revisión documental: 17/10/2026. Código REGCON 35001835011987. Convenio 2024–2028, texto ratificado el 28/10/2025 y publicado en BOP148 de 10/12/2025. Incluye transporte terrestre de mercancías, actividades auxiliares, mensajería y logística; comprueba actividad, centro y adscripción estable en la provincia. La calculadora preparada cubre siete categorías de conducción del grupo II, mes completo a jornada completa.
Fuentes oficiales
- Texto del convenio: BOP148 de 10/12/2025.
- Tablas 2026: BOP61 de 22/05/2026; corrección y reproducción de ambas tablas en BOP76 de 26/06/2026, anuncio2036, páginas11504–11510. Documento oficial descargado del expediente REGCON35/01/0090/2026 mediante «Descargar Documento de Publicación».
- Historial oficial y expediente de revisión salarial de 26/06/2026 en REGCON. Abre el trámite y su documento de publicación.
- Archivo oficial del BOP de Las Palmas.
Dos periodos salariales
| Nivel y categoría | Base mensual enero–junio | Base mensual julio–diciembre |
|---|---|---|
| 11: pesados articulados MP | 1.222,32 € | 1.241,37 € |
| 12: pesados articulados | 1.222,32 € | 1.241,37 € |
| 14 y16: primera y reparto de primera | 1.189,29 € | 1.207,82 € |
| 15,17 y19: segunda, reparto de segunda y mudanzas | 1.161,76 € | 1.179,86 € |
Transporte: 82,59 € de enero a junio, 83,88 € desde julio, en doce mensualidades ordinarias. El artículo25 lo configura como indemnización compensatoria: se identifica con los suplidos, separado del subtotal salarial; esto no determina por sí solo su cotización o tributación. Nivel11: complemento MP propio de220,24 /223,67 € en las doce mensualidades ordinarias.
Qué se calcula y qué exige importe contrastado
- Antigüedad para personal fijo sobre base: 5% a3años,7,5% a6,10% a10,15% a15,20% a20,25% a25 y30% a30. No se incrementan los importes universales del artículo26.
- MP tipoB:205,59 € por mes efectivamente trabajado exclusivamente en esa actividad, niveles12,14,15,16 y17. TipoD ocasional:3,30 €/hora, con máximo205,59 €. Son modalidades alternativas y no se suman al complemento propio de nivel11. No basta disponer de ADR.
- Horas extraordinarias diurnas:12,11 €/hora, solo abonables y no compensadas con descanso. No se introducen aquí extras nocturnas.
- Tres pagas,15 de marzo,julio,diciembre: base más antigüedad. Se introduce el importe contrastado del devengo, especialmente al cruzar el cambio de tabla. La prorrata exige acuerdo y comprobación.
- Presencia y ampliación: artículo23, referencia anual y jornada de1.826horas27minutos (1.826,45horas). Disponibilidad, límites y horas efectivas se comprueban individualmente. Se introduce el importe contrastado.
- Nocturnidad21:00–06:00: artículo31 fija25%. Sin embargo,12,11×1,25=15,1375 €, mientras la tabla imprime14,87 € para extra nocturna. Se mantiene manual la cuantía verificada; no se elige una cifra automáticamente ni se añade dos veces la base.
- Otros salarios, garantías personales, pluma, arrastre, sábados y mínimos: importe contrastado, con su derecho y compatibilidad.
Discrepancia del total anual MP
La corrección oficial sustituye19.627,11 € por23.311,15 € para el nivel11 en la tabla de julio–diciembre. Las partidas publicadas1.241,37×15+83,88×12+223,67×12 suman22.311,15 €, con diferencia de1.000 €. Se conserva la cifra oficial identificada y se advierte la discrepancia: la herramienta no añade1.000 €, no reparte esa diferencia por meses ni usa automáticamente ese total para la hora ordinaria. Se necesita aclaración para los conceptos afectados.
Comidas y desplazamientos
Dentro de la isla, artículo30:11,01 € general o12,11 € núcleo turístico cuando se cumplen sus requisitos de ruta y descanso; la hora de presencia correspondiente se comprueba por separado, sin duplicarla. No es una dieta automática por cada jornada.
Fuera de la isla habitual, artículo33: gastos efectivos justificados, hasta6,61 € desayuno,13,21 € almuerzo,13,21 € cena y33,04 € máximo diario; alojamiento hasta55,06 €. Si existe pernoctación y se cumplen requisitos, compensación de27,53 € por día desplazado. No se duplica lo pagado directamente por la empresa. Se introduce el importe contrastado por concepto y día; no se sustituyen estos gastos por una dieta nacional genérica.
Estado
Cálculo parcial disponible en la calculadora provincial. Cálculo parcial de conceptos brutos; no neto, atrasos, vacaciones, bajas, finiquito ni certificación de nómina completa.
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