Convenio de transporte de mercancías, logística y aparcamientos de Asturias 2024–2030
El BOPA n.º 187 de 28/09/2026, código de anuncio 2026-07654, publica el nuevo convenio autonómico de eficacia general, código 33100885012026. Su duración pactada va del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2030. Incluye transporte de mercancías, operadores, logística, reparto y los garajes y aparcamientos comprendidos en su ámbito; excluye el transporte de viajeros. La aplicación debe comprobarse por empresa, actividad y centro de trabajo.
Comprobación documental: 14/10/2026. El artículo 4 distingue la retroactividad económica general de los conceptos nuevos con efectos propios desde 2026. No deben reclamarse todos los conceptos nuevos como si existieran desde 2024.
Salario de conductor y conductor mecánico en 2026
| Categoría | Nivel | Sueldo base por día | Prima o plus mensual de tabla |
|---|---|---|---|
| Conductor mecánico | VI | 57,23 € | 154,62 € |
| Conductor | VI bis | 55,79 € | 71,24 € |
| Conductor de furgoneta | VII | 53,99 € | 51,54 € de plus de niveles, según artículo 28 |
La base es diaria. El artículo 19 ordena multiplicarla por los días que tenga el mes. No se utiliza siempre un mes de treinta días. Las primas del artículo 23 corresponden a doce mensualidades y se prorratean según los días de alta; el plus de 71,24 € del nivel VI bis corresponde específicamente a conductor, no a todas las categorías de ese nivel. Los importes de la tabla no son salario neto.
Antigüedad y pagas extraordinarias
El artículo 20 establece, como máximo, dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el último sueldo base. Los aumentos comienzan el primer día del mes siguiente al vencimiento del tramo. Deben comprobarse los períodos computables y las reglas de reingreso: no basta conocer la edad del conductor.
Las pagas de marzo, julio y diciembre son de treinta días de salario base más antigüedad, con abono en los primeros quince días de cada mes. Su devengo es anual, con inicio el 1 de marzo, el 1 de julio y el 1 de enero, respectivamente. Los períodos de enfermedad o accidente no reducen su devengo (artículo 21). No se añade automáticamente la prima mensual a estas pagas.
Jornada, horas extra y presencia
El artículo 9 fija 1.720 horas anuales para el personal móvil comprendido en él. Los artículos 10 y 11 regulan otros colectivos y calendarios específicos: no debe trasladarse sin comprobación la misma jornada al personal de ciclos industriales o no móvil.
Las horas extra se abonan con la tabla de la categoría y la antigüedad reconocida. En 2026, sin antigüedad, conductor y conductor mecánico tienen una tarifa de 16,28 €/hora, pero sus valores por antigüedad son distintos: con cuatro años figuran 16,72 € para conductor y 17,73 € para conductor mecánico. No se aplica un recargo genérico sobre la base diaria. La compensación con descanso del artículo 13 es de 1,5 horas por cada hora extra, dentro de cuatro meses, según sus condiciones.
La tabla de otras retribuciones de 2026 recoge 8,50 € para horas de presencia, y el artículo 9 prevé pago o descanso equivalente. Antes de automatizar esa tarifa debe contrastarse su aplicación con el mínimo retributivo de las horas de presencia del artículo 8 del Real Decreto 1561/1995 y la situación individual. Esta ficha no resuelve esa compatibilidad aplicando sin más el importe de tabla. Ningún período se cuenta a la vez como presencia y extra.
Nocturnidad y mercancías peligrosas
El artículo 15 regula las horas efectivas entre las 22:00 y las 06:00 con un incremento del 25 % del sueldo base diario, proporcional a las horas realizadas. Su conversión a complemento por hora requiere comprobar la jornada aplicable; no se impone un divisor de otra provincia.
El artículo 25 limita su peligrosidad ADR a materias de clases 1 y 3 en las condiciones que describe. El trabajo habitual genera el 10 % del sueldo base por día efectivo en ese cometido. Para el supuesto incidental, el texto exige la proporción de carga y distingue trabajo de más de cuatro horas del que no llega a ese umbral. Tener un permiso ADR no crea por sí solo el plus para cualquier mercancía peligrosa.
Dietas de 2026
El anexo fija 73,90 € de dieta nacional y 114,02 € internacional. El artículo 22 reparte cada dieta en comida 35 %, cena 35 % y pernocta con desayuno 30 %. Deben verificarse las comidas fuera de la base y del domicilio, los horarios de salida y regreso y los gastos asumidos por la empresa. No se suman una dieta completa y sus mismas partes.
Domingos, turnos y otros importes
El plus dominical del artículo 29, con efectos desde el 1/01/2026, equivale al 50 % de la base diaria de la categoría y tiene requisitos distintos según colectivo. Exige servicio efectivo y no duplica conceptos de igual finalidad por la misma jornada. La turnicidad de tabla de 2026 es de 202,91 €, para el sistema rotativo de mañana, tarde y noche del artículo 27, con proporción y condiciones propias.
Calculadora de Asturias: alcance y límites
Abrir la calculadora de Asturias. Disponible para conductor (nivel VI bis) y conductor mecánico (nivel VI) de ruta del artículo 9, a jornada completa y durante un mes completo de 2026, sin vacaciones, bajas ni cambios de tramo en el período. No cubre los colectivos de los artículos 10 y 11, meses parciales, atrasos ni finiquitos.
La herramienta usa los días naturales reales del mes, la prima o plus mensual de categoría, los tramos de antigüedad ya reconocidos y tres pagas de treinta días de base más antigüedad, sin añadir la prima mensual a las extras. Permite introducir una antigüedad personal diaria superior reconocida. Las extras diurnas usan la tabla de cada categoría y tramo o una tarifa individual superior contrastada; deben haberse determinado previamente tras comprobar jornada, distribución irregular y descanso. Las extras nocturnas no están automatizadas.
El plus dominical usa la tarifa de tabla y exige inicio de jornada de ruta en domingo antes de las 17:00 y ausencia de compensaciones duplicadas. Las dietas completas y sus partes se excluyen para el mismo servicio; la herramienta calcula los porcentajes sin redondeos intermedios. ADR, turnicidad, garantías y otros complementos salariales se incorporan solo mediante un importe verificado, con sus requisitos y compatibilidades.
La presencia y la nocturnidad no están resueltas automáticamente. La presencia exige una tarifa individual previamente contrastada con el mínimo legal de hora ordinaria y sus condiciones de abono; no se aplica sin más la cifra de 8,50 € de tabla. La nocturnidad exige un importe previamente verificado para la jornada aplicable. El programa no certifica esos valores ni el derecho individual. El resultado separa conceptos salariales y dietas y no calcula salario neto.
Fuente oficial y actualización
BOPA 28/09/2026, anuncio 2026-07654: texto íntegro y anexos de 2024, 2025 y 2026. Las tablas de 2026 comienzan en la página 59 del PDF. REGCON 33100885012026.
Última comprobación: 14/10/2026. Los cálculos individuales requieren comprobar los derechos reconocidos y el convenio realmente aplicable.
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