Convenio transporte Badajoz 2026: salarios, dietas y calculadora

Convenio de transporte de mercancías por carretera de Badajoz 2026

El convenio provincial, código 06000525011981, se publicó en el DOE n.º 119 de 23/06/2026, por resolución de 15 de junio. Su vigencia y efectos económicos abarcan del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, con las reglas de continuidad previstas en el texto. Última comprobación: 14/10/2026.

Salario base de conductor y conductor mecánico

CategoríaBase mensual 2026Base anual de tabla
Conductor1.240,00 €17.360,00 €
Conductor mecánico1.250,00 €17.500,00 €
Conductor repartidor de vehículo ligero1.230,00 €17.220,00 €

El anexo distingue otras categorías, como gruista y repartidor de vehículo de PMA 20 toneladas. El anterior plus de convenio está integrado en la base desde 1/01/2024 y no se vuelve a sumar como un complemento separado. El resultado no es una nómina neta.

Dos pagas extraordinarias y antigüedad

El artículo 8 establece dos pagas extraordinarias en julio y diciembre, cada una de treinta días de salario base más antigüedad. No se aplica el sistema de tres pagas de otras provincias.

Los importes del artículo 28 son: a los tres años, 18,03 €; a los cinco, 36,06 €; a los diez, 54,09 €; a los quince, 72,12 €; y a los veinte, 95 €, quedando congelada en ese punto. Son importes de cada tramo, no cantidades que se acumulen entre sí. Se computa desde el inicio del servicio, incluido aprendizaje. Deben respetarse las cantidades personales superiores en los términos del artículo.

Jornada, horas extra y presencia

El texto recoge cuarenta horas semanales y 1.800 horas anuales para la distribución regulada en el artículo 20. La jornada continuada incluye un descanso de treinta minutos como trabajo efectivo. El artículo 21 distingue trabajo efectivo y presencia, garantiza el mínimo de trabajo efectivo de conducción y regula su ampliación con presencia. La clasificación de esperas y el pago o descanso deben comprobarse para el servicio concreto.

El valor mínimo de hora extraordinaria de 2026 es de 13,50 €. No se inventa una tarifa de presencia ni un divisor de nocturnidad por analogía con otros convenios. El cálculo integrado exige tarifa de extra e importe de presencia previamente verificados, sin inventar divisores horarios.

Nocturnidad, festivos y gratificaciones

La nocturnidad del artículo 18 establece un complemento del 25 % del salario base en las condiciones de horario o turno que describe. No debe aplicarse automáticamente como un 25 % mensual por haber realizado cualquier hora aislada de noche.

El trabajo en festivo, excluidos los domingos, tiene un plus de 37 € por día en 2026, abonable al mes siguiente o compensable con día libre equivalente. No se acumulan ambas compensaciones.

El anexo prevé para gruista una gratificación del 10 % de su salario y para conductor repartidor, o quien haga de repartidor, del 10 % del salario bruto mensual. Debe comprobarse el supuesto y la base de cada gratificación; no es un plus ADR genérico para todos los conductores.

Dietas: España, Portugal y demás países

DestinoComidaCenaPernoctación
España14 €14 €14 €
Portugal17 €17 €11 €
Resto de países69 € por todos los conceptos

La comida exige comenzar antes de las 13:00 y terminar después de las 15:00; la cena, comenzar antes de las 20:00 y terminar después de las 22:00. Las demás condiciones de devengo deben comprobarse en el artículo 9. Se respetan los derechos personales superiores. No se añaden desayunos con tarifas que este artículo no fija.

Calculadora de Badajoz

Abrir la calculadora de Badajoz. Disponible para conductor y conductor mecánico a jornada completa durante un mes completo, sin funciones de gruista o reparto que generen las gratificaciones específicas del anexo. Esas categorías y funciones requieren revisión individual y quedan fuera del cálculo automatizado.

La herramienta aplica dos pagas de base más antigüedad y los tramos reconocidos del artículo 28, respetando un importe personal superior. No añade de nuevo el antiguo plus convenio. Para el supuesto completo de turno nocturno impuesto por la empresa que comienza entre las 22:00 y las 06:00, calcula el 25 % de la base; para períodos parciales exige un importe previamente contrastado. La presencia se introduce por un importe verificado y las extras requieren tarifa contrastada que no sea inferior al mínimo de 13,50 €.

El plus festivo excluye domingos y descanso compensatorio y se incluye en el mes de abono siguiente al servicio. Las dietas distinguen España, Portugal y resto de países y permiten incorporar una diferencia por derecho personal superior verificado. Las extras nocturnas, meses parciales, vacaciones, bajas y finiquito necesitan revisión individual. No calcula el salario neto.

Fuentes oficiales

DOE 23/06/2026, resolución 2026061581: texto y anexo salarial · Versión HTML oficial · REGCON 06000525011981.

Comprobación documental: 14/10/2026. Debe verificarse el ámbito aplicable y las circunstancias individuales.

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