Convenio transporte Cantabria 2026: salarios, dietas y jornada

Convenio de transporte de mercancías por carretera de Cantabria: salarios y dietas 2026

El convenio sectorial de Cantabria tiene vigencia del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027. Afecta a las empresas y centros comprendidos en su ámbito territorial y funcional, incluidos los servicios auxiliares, mensajería y logística descritos en el texto. El código correcto es 39001385011981: el BOC de 5/11/2025 corrigió el código erróneo de la publicación inicial.

La tabla salarial de 2026 se publicó en el BOC n.º 33 de 18/02/2026, CVE-2026-1093, con efectos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. La comisión paritaria aplicó un incremento del 3,20 % a la tabla de 2025. Última comprobación: 14/10/2026.

Salario mensual y anual de los conductores

CategoríaSalario mensual de tablaSalario anual de tabla
Conductor1.295,10 €19.426,50 €
Conductor mecánico1.326,25 €19.893,75 €
Conductor repartidor de vehículos ligeros1.323,22 €19.848,30 €

Los importes anuales de esta tabla equivalen a quince mensualidades. No son una nómina neta ni incluyen automáticamente todos los pluses individuales, horas o dietas.

Antigüedad, asistencia y pagas extraordinarias

El artículo 19 conserva a título personal los complementos que se venían percibiendo por convenios anteriores. No se crea aquí una escala de bienios o quinquenios que el texto no fija.

La asistencia del artículo 22 es de 45 € mensuales, condicionada a puntualidad y asistencia. Se abona como máximo en once mensualidades al año, excluyendo vacaciones y pagas extras. Cuatro faltas de puntualidad o dos o más inasistencias en el mes pueden causar su pérdida, con la excepción sindical que recoge el artículo.

Se devengan tres pagas extraordinarias del salario convenio mensual más los complementos personales que correspondan: marzo, con límite el día 15 y devengo del año anterior; julio, hasta el día 15; y Navidad, hasta el 15 de diciembre. El tiempo trabajado inferior al año exige la proporción correspondiente (artículo 30).

Jornada, presencia, nocturnidad y horas extra

El artículo 7 fija 1.796 horas anuales de trabajo efectivo y 40 horas semanales de promedio anual. Distingue trabajo efectivo y presencia para el personal móvil; la clasificación de esperas debe contrastarse con la normativa vigente y las circunstancias del servicio.

La hora ordinaria del artículo 28 se calcula con el salario base mensual y el complemento personal por quince mensualidades, más los complementos salariales por doce, dividido entre las horas anuales del convenio. Antes de usarla debe precisarse qué complementos computan y sus períodos reales de abono; la asistencia tiene la regla específica de once mensualidades. Las horas de presencia no se convierten automáticamente en horas extra.

La nocturnidad del artículo 25 prevé un suplemento del 20 % del valor de la hora para trabajo entre las 22:00 y las 06:00 conforme a las condiciones del artículo. Las horas extraordinarias se abonan según la tabla de la categoría; las realizadas en domingo o festivo tienen un recargo del 20 % sobre el valor de tabla (artículo 29).

Kilometraje: no duplicar las horas extra

En 2026, el personal de conducción sujeto al sistema de kilometraje percibe 0,061 € por cada kilómetro que exceda de 5.000 km mensuales. No se aplica a todos los kilómetros desde el primero. Este importe compensa la posible realización de horas extraordinarias y no debe sumarse otra vez como si esas mismas extras quedaran fuera del sistema (artículos 21 y 29).

Dietas de 2026 y comidas en plaza

La dieta completa para España y Portugal es de 55 € diarios; la internacional, de 59 €. El reparto es alojamiento 38 %, desayuno 8 %, comida 27 % y cena 27 %. Para una dieta nacional, las partes son 20,90 €, 4,40 €, 14,85 € y 14,85 €, respectivamente. Son cálculos del reparto del artículo 20, no importes acumulables a una dieta completa por el mismo servicio.

El artículo establece condiciones de salida, regreso y comidas fuera del domicilio. Si la empresa asume el coste de un concepto, puede quedar exonerada de esa parte de la dieta. Las comidas en plaza que cumplan los requisitos se compensan con el 75 % de la parte nacional de comida, salvo acuerdo de empresa. El personal de movimiento tiene una dieta extra por servicio en domingo o festivo de 48 € si supera media jornada o 24 € si no la alcanza, salvo descanso. No confundirla con el plus salarial del artículo 26, que excluye al personal de conducción.

Mercancías peligrosas y otros complementos

El transporte o manipulación ADR que cumpla el artículo 24 genera un plus mensual del 10 % del salario base. El texto regula además toxicidad para personal de logística, incompatible con ADR en los términos del artículo, penosidad en cámaras de temperatura negativa, turnicidad del 2 % y quebranto de moneda del 5 % cuando se cumplan sus requisitos. No se aplican solo por poseer un permiso o por la denominación de conductor.

Calculadora parcial de Cantabria disponible

Ya puedes seleccionar Cantabria en la calculadora única para conductor, conductor mecánico y conductor repartidor de vehículos ligeros, mes completo de 2026 a jornada completa. Incluye base, complemento personal reconocido, asistencia condicionada, ADR, turnicidad, pagas íntegras con devengo comprobado, kilometraje o extras, nocturnidad con hora ordinaria verificada y dietas. La paga de marzo se introduce por importe verificado del año anterior.

La hora ordinaria, presencia y otros derechos individuales requieren datos previamente contrastados: no se presume cómo anualizar todos los complementos. El sistema de kilometraje bloquea sumar extras incluso por debajo de 5.000 km. No calcula neto, vacaciones, bajas, meses parciales, atrasos ni finiquitos. Los servicios festivos de exactamente media jornada requieren revisión individual.

Fuentes oficiales y fecha de revisión

Comprobación documental: 14/10/2026. La aplicación individual depende del convenio que corresponda y de las condiciones del contrato.

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