Convenio transporte Ciudad Real 2026: salarios y calculadora

Convenio de transporte de mercancías por carretera de Ciudad Real 2024–2027

Última comprobación: 16/10/2026. La referencia actual localizada es el convenio con código 13101765012025, publicado en el BOP de Ciudad Real n.º 36, de 21/02/2025, tras resolución de 18/02/2025. Su vigencia pactada comprende 01/01/2024–31/12/2027. La ficha anterior remitía al código 13000365011982 y al texto de 2022: esa referencia histórica no basta para calcular 2026.

El texto comprende transporte público de mercancías y actividades auxiliares, mensajería y logística con los títulos habilitantes que define el artículo 1. Antes de calcular, comprueba empresa, centro, funciones y área profesional. La calculadora acota su alcance al área III de transporte de mercancías; no traslada sus bases a mudanzas.

Salario base diario de 2026: área III

CategoríaBase diaria provisional 2026
Conductor36,76 €
Conductor mecánico37,81 €
Conductor motocarro y furgón35,92 €

Son las cifras de la columna 2026 de la página impresa 1591, inspeccionada visualmente. El anexo se identifica como provisional, artículo 5. Se pacta un 3,30 % anual para 2025–2027, con cláusula de revisión vinculada al IPC. No se califican estas tablas de definitivas ni se garantiza que no exista una revisión posterior. Debe comprobarse la tabla aplicable antes de usar el cálculo.

La base diaria aislada no equivale al bruto ni demuestra el cumplimiento de todos los mínimos legales o individuales. El formulario exige comprobar garantías mensuales y anuales y aportar el complemento que proceda. Un mes completo sin ausencias utiliza sus días naturales; vacaciones, bajas, meses parciales y finiquito quedan fuera.

Jornada, nocturnidad y peligrosidad

El artículo 10 establece 1.816 horas anuales, con referencia general de 40 semanales. El descanso de 15 minutos en jornada continuada computa dentro de la jornada, conforme al texto y sin perjuicio de las normas aplicables.

El artículo 32 regula nocturnidad del 25 % de base por los días en que legalmente proceda y penosidad, toxicidad o peligrosidad del 20 % de base con sus requisitos. La herramienta solo automatiza días íntegros comprobados. Una parte de jornada nocturna no se convierte en un día completo; los ajustes parciales requieren un importe contrastado. Tener ADR no acredita automáticamente el derecho al 20 %.

Antigüedad y vinculación: no elegir entre cifras discrepantes

El artículo 28 distingue el premio de vinculación y regímenes históricos para personal fijo, con efectos desde el mes siguiente al vencimiento. Indica 45,09 € por quinquenio para 2026, en 14 pagas y con máximo de 95 € para ese premio. El anexo refleja 45,10 €. Los regímenes anteriores incluyen módulos y topes diferentes. La calculadora no genera tramos ni elige una de las dos cifras: solicita la cuantía personal previamente aclarada.

Pagas y plus de transporte

El artículo 29 regula dos gratificaciones, verano y Navidad, por el 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o vinculación según corresponda. Deben verificarse referencia, composición y devengo; se introduce el importe ya contrastado, sin imponer una prorrata no comprobada.

El plus de transporte del artículo 32 figura en 2026 con 122,34 € y se devenga en 11 pagas, excluidas vacaciones. Se identifica separado del subtotal salarial de la herramienta, aunque el convenio expresa que cotiza. No se convierte por ello en una dieta exenta. La paga única anual asciende a 147,13 €: se abona de abril a septiembre, en vacaciones si se solicita o conforme al acuerdo previsto; no es un plus que se sume todos los meses.

Extras y presencia: discrepancias y opciones de empresa

El artículo 15 establece la compensación habitual con descanso y permite los pactos que regula. Para 2026 su tarifa escrita es 12,89 €/hora, mientras que el anexo indica 12,90 €/hora. No se programa una elección automática: se introduce el importe de extras abonables contrastado, respetando pactos, mínimos y evitando duplicar kilometraje o descanso.

La disposición final segunda regula jornadas especiales: regla general de 675,54 € para el tramo mensual de 11 a 80 horas de presencia, opciones excepcionales de empresa comunicadas y reglas de absorción y abono al mes siguiente. La modalidad hasta 30 horas indica 271,89 €, con exceso por hora. La tarifa unitaria 2026 difiere: 10,54 € en el texto y 10,53 € en el anexo. No se suman indiscriminadamente fijo y horas ni se aplica una opción sin comprobar la comunicación de la empresa. El formulario solicita el importe previamente revisado, con reconocimiento de esas condiciones.

Dietas de 2026

Artículo 30 y anexo coinciden para 2026 en 42,19 € de dieta nacional completa y 73,24 € internacional. El reparto es comida 35 %, cena 35 %, pernocta 20 % y desayuno 10 %, conforme al devengo de cada franja. La herramienta permite completas comprobadas y parciales por importe contrastado. No deben duplicarse completas, parciales o gastos ya cubiertos; también deben comprobarse las absorciones y pactos del régimen de jornadas especiales.

Estado y límites de la calculadora

Cálculo parcial disponible y comprobado en la web. Abrir la calculadora de Ciudad Real. Incluye base diaria de tres categorías del área III, transporte de mes completo con derecho, nocturnidad y peligrosidad por días íntegros, paga única y dietas completas. Antigüedad, pagas, extras, presencia, festivos y otros valores individuales se aportan contrastados. No calcula neto, atrasos, revisión IPC, bajas, vacaciones o liquidación anual completa.

Calculadora única por provincias · Estado de las 50 provincias · Interpretar la nómina.

Fuentes y control documental