Convenio de transporte de mercancías por carretera de Madrid: actualización a cuenta en 2026
Revisión documental: 17/10/2026. Código 28004115011982. La preparación aplica la cláusula del artículo 2 del convenio publicado en el BOCM n.º 171 de 19/07/2025. Los importes de 2026 se derivan de esa regla; no se presentan como una tabla de 2026 publicada posteriormente.
Ámbito: mercancías y operadores, grupo III
Comprende tres categorías de conducción del grupo III: conductor mecánico, conductor y conductor de motocarros y furgonetas. Excluye el grupo VI de transporte de muebles, mudanzas y guardamuebles: aunque coinciden algunas bases, su tarifa de extra de mecánico es distinta.
El artículo 1 excluye las empresas cuya actividad principal esté incluida en los convenios de transitarios de Madrid o de logística, paquetería y actividades anexas al transporte. Deben comprobarse actividad, centro y adscripción; no basta residir en Madrid. La opción se limita a relación ordinaria de año completo y mes completo a jornada completa, sin ausencias, vacaciones, bajas ni cambios. Excluye contratos de hasta 120 días y otros regímenes especiales.
Resultado de la consulta registral de 18/10/2026
En el historial REGCON 28004115011982 constan como últimos asientos visibles el convenio de 19/07/2025 y la denuncia/promoción de negociación de 14/01/2026; no aparece una nueva tabla salarial 2026 en esa relación. El catálogo oficial de convenios de la Comunidad de Madrid también identifica el texto de mercancías publicado el 19/07/2025. La referencia salarial de 2026 sigue siendo una actualización calculada por cláusula, no una tabla oficial independiente.
Regla de actualización y situación registral
El artículo 2 pacta duración hasta 31/12/2025 y mantenimiento hasta sustitución. Tanto en prórroga como durante negociación tras denuncia, cada 1 de enero actualiza todos los conceptos de la tabla anterior en un 0,75 %, salvo que el IPC real del año anterior sea inferior, en cuyo caso se aplica ese IPC. La subida tiene carácter de entrega a cuenta del próximo convenio.
El dato definitivo del INE para diciembre de 2025 es 2,9 %, superior al umbral del 0,75 %. Por esa cláusula se calcula la referencia de 2026 multiplicando cada tarifa de 2025 por 1,0075. El historial consultado muestra denuncia/promoción de negociación de 14/01/2026; la denuncia no elimina por sí sola la regla pactada para la negociación. Se exige comprobar que no existe un acuerdo posterior o de empresa que sustituya los importes.
| Grupo III | Base diaria 2025 publicada | Base diaria 2026 derivada | Extra diurna 2026 derivada |
|---|---|---|---|
| Conductor mecánico | 40,24 € | 40,54 € | 15,15 € |
| Conductor | 40,00 € | 40,30 € | 15,07 € |
| Motocarros y furgonetas | 39,74 € | 40,04 € | 14,95 € |
Plus convenio: 239,50 € publicado para 2025 y 241,30 € derivado para 2026. Bienio: 38,70 → 38,99 € al mes; quinquenio: 77,40 → 77,98 €. Cada tarifa unitaria se redondea a céntimos antes de multiplicarla. El convenio no aporta una nueva tabla que confirme estos redondeos: se exige contrastar esa aplicación; si un pacto o tabla aplicable usa otro criterio, no procede usar los importes fijos de esta opción.
Salario, antigüedad y pagas
- Base diaria por días naturales del mes. Plus convenio íntegro solo sin faltas de asistencia, en el supuesto acotado del formulario.
- Antigüedad: un bienio a los 2 años, dos a los 4, y a continuación quinquenios a los 9, 14 y 19 años, hasta dos bienios y tres quinquenios. La garantía histórica mensual, si es superior, sustituye el importe ordinario; no se suma.
- Tres pagas extraordinarias de Navidad, julio y beneficios, cada una de 30 días de salario base, plus convenio y antigüedad, con salarios vigentes al abonarse. Paga íntegra solo si devengo y fecha están contrastados; otros abonos o prorratas se introducen por importe verificado.
- Extras diurnas: tarifa de tabla actualizada, con comprobación del cómputo de cuatro semanas, máximo diario y garantía individual de hora ordinaria. Una tarifa individual superior puede sustituir la referencia; no se reduce por debajo de ella. Extras nocturnas y horas compensadas con descanso no entran en ese campo.
Nocturnidad y conceptos manuales
El artículo 10 fija para retribución diaria la referencia [(base diaria × 455) + (plus convenio + antigüedad mensual) × 15] / 1.768, sobre la que añade un 20 % por hora nocturna ordinaria de 22:00 a 06:00. Se usa esa fórmula expresa, sin sustituirla por horas semanales × 52. Exige comprobar exclusiones por salario nocturno por naturaleza o compensación mediante descansos.
El artículo 8 menciona 1.768 horas y el artículo 12 explica 1.760 efectivas al descontar el día adicional de vacaciones. La herramienta conserva el divisor expreso del artículo 10; no decide por su cuenta una modificación de la fórmula ni resuelve situaciones individuales.
La penosidad presenta dos cifras de 2025: 82,98 € en artículo 11 sobre congelación y 100,79 € en el anexo como plus de penosidad. No se elige ni actualiza automáticamente una de ellas como derecho individual. Presencia, penosidad, mínimos, absorciones, garantías y otros salarios se aportan previamente aclarados en el campo manual. El ADR por sí solo no genera un plus inventado.
Dietas y ayuda de comida
Referencias derivadas y redondeadas para 2026: dieta completa nacional y Portugal 49,89 €, internacional 93,15 €, ayuda de comida 12,72 €. La dieta exige desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid y comida, cena o pernocta fuera de la localidad del domicilio, en las condiciones del artículo 14.
Las parciales de dieta se distribuyen 30 % por cada comida y 40 % para pernoctación y desayuno; destacamento 85 %. Se introducen como importe contrastado, sin duplicar modalidades. Dentro de la Comunidad, la ayuda procede por conveniencia del servicio al comer o cenar a la hora habitual fuera del centro y del domicilio. No se sustituye cualquier jornada por una dieta completa ni se suman gastos ya pagados por la empresa.
Fuentes oficiales
- BOCM n.º 171 de 19/07/2025: convenio y anexo de 2025. PDF oficial descargado; texto escaneado leído y tablas cotejadas visualmente.
- INE: dato definitivo del IPC de diciembre de 2025, publicado 15/01/2026.
- Historial oficial REGCON.
Estado
Cálculo parcial disponible con actualización a cuenta y redondeos contrastados. Cálculo parcial sujeto a ámbito, continuidad, actualización, redondeos y mínimos comprobados. No calcula neto, atrasos, vacaciones, bajas, finiquito ni certifica una nómina completa.
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