Convenio transporte Murcia 2026–2028: salarios, dietas y kilometraje

Convenio de transporte de mercancías por carretera de Murcia 2026–2028

Guía para conductores y conductoras de transporte de mercancías por carretera de la Región de Murcia. El convenio colectivo 2026–2028 se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM n.º 111, 16 de mayo de 2026, publicación 2178). Consultar el convenio oficial completo (PDF).

Tabla salarial Murcia 2026: conductor y conductor mecánico

CategoríaSalario base mensualPlus de asistencia mensualTotal anual con pagas extraordinarias
Conductor1.156,75 €197,23 €19.717,98 €
Conductor mecánico1.200,76 €197,23 €20.378,21 €

Fuente: anexo I, tabla salarial 2026. Los totales anuales publicados incluyen las pagas extraordinarias; no incluyen automáticamente dietas o kilometraje. El plus de asistencia está sujeto a las reglas del artículo 43.

Pagas extraordinarias

El artículo 44 establece tres pagas extraordinarias, denominadas marzo, julio y diciembre, de treinta días de salario base más antigüedad cuando corresponda. Se permite el prorrateo mensual.

Plus de kilometraje: atención a las condiciones

El artículo 45 contempla un plus de kilometraje que compensa, según el convenio, posibles horas de presencia, extraordinarias y nocturnidad. No debe sumarse automáticamente a una liquidación separada de esas mismas horas sin comprobar las reglas aplicables.

Para largo recorrido, definido por recorrido diario superior a 100 km de radio desde el centro de trabajo y más de 7.000 km mensuales, las tarifas de 2026 son: hasta 26 toneladas de MMA, 0,02632 €/km; más de 26 toneladas de MMA, 0,02926 €/km; doble tripulación, 0,049 €/km por kilómetros conducidos por cada conductor según su tarjeta. El corto recorrido tiene reglas distintas según la actividad: no debe aplicarse esta tarifa de largo recorrido indiscriminadamente.

Dietas en Murcia

El artículo 52 diferencia dietas de largo recorrido y del resto de personal. Para conductores de largo recorrido, en territorio nacional: desayuno 7,9458 €, comida 19,8571 €, cena 17,3872 € y cama 5 €. En el extranjero: desayuno 12,8263 €, comida 24,9445 €, cena 21,2292 € y cama 8 €. Para el resto de personal rigen importes diferentes; hay que comprobar los requisitos de desplazamiento y gasto del artículo 52.

Otros conceptos y reglas que deberá contemplar la calculadora completa

Festivos trabajados (art. 29): se compensan con descanso equivalente acordado con la empresa; no debe inventarse un plus monetario por festivo.

Asistencia (art. 43): se aplican reducciones por faltas de puntualidad y asistencia en los términos del convenio; una falta injustificada supone pérdida del plus. Las bajas por incapacidad temporal y el ejercicio de derechos de conciliación no computan como inasistencias a estos efectos.

Kilometraje (art. 45): el total se distribuye en nómina: 40 % por posibles horas extraordinarias, 50 % por presencia y 10 % por nocturnidad. La calculadora desglosa estas partes sin sumarlas dos veces. Existen modalidades de corto recorrido específicas para hormigoneras, cisternas de cemento, bañeras-volquetes, transporte portuario y otros camiones de más de 26 toneladas.

Conducción en equipo (art. 48): plus de 5 € por día, con límites de 25 € por siete días y 50 € por quince días, según el supuesto aplicable.

Nochebuena y Nochevieja (art. 49): plus de 220 € en 2026 para servicios que cumplan los requisitos horarios y de desplazamiento del artículo.

Dietas (art. 52 y anexo V): se distinguen largo recorrido y resto de personal, además de los supuestos nacional y extranjero; el derecho a percibirlas depende del desplazamiento y las franjas horarias fijadas en el convenio.

Horas extras y nocturnidad (arts. 30 y 46): tienen reglas distintas para conductores incluidos en el sistema de kilometraje y para personal no incluido. La nocturnidad general de 2026 es del 20 % sobre salario base, con la excepción expresa del art. 45.

Fuente oficial: BORM de 16 de mayo de 2026, convenio 2026–2028.

Calculadora de nómina de Murcia

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Advertencias de la revisión del 14/10/2026: la calculadora revisada distingue las dietas de largo recorrido y las del resto de personal. Para el resto de personal, los importes nacionales son desayuno 5,2717 €, comida 13,1744 €, cena 11,5357 € y cama 5 €; extranjero: 6,7886 €, 13,2024 €, 11,2360 € y 8 €. Selecciona el régimen de dietas que realmente corresponda. Deben cumplirse radio superior a 100 km y más de 7.000 km mensuales para largo recorrido individual. Doble tripulación, corto recorrido y portuario tienen sus propias reglas del art. 45.

El límite de equipo es de 25 € por siete días y 50 € por quince días; no se transforma en un máximo mensual fijo de 50 €. La división de la nocturnidad por 30 días y ocho horas usada anteriormente no se presenta como fórmula convencional verificada: fuera del art. 45 se requiere comprobar la tarifa horaria. Las horas ya cubiertas por kilometraje no se vuelven a sumar.

Jornada anual ordinaria del art. 28: 1.826 horas y 27 minutos. Las extras fuera del art. 45 siguen el art. 30: retribución anual computable de base, tres pagas, asistencia y complemento personal, dividida por jornada anual e incrementada un 20 %. El art. 47 regula peligrosidad, toxicidad o penosidad por riesgo especial evaluado, al 20 % del salario base diario proporcional al tiempo; no nace por tener simplemente el carné ADR. Los importes manuales deben verificarse antes de incorporarlos al resultado.

Contenido informativo basado en el convenio oficial publicado el 16 de mayo de 2026. La aplicación concreta depende de categoría, condiciones de trabajo y posibles acuerdos más favorables.