Convenio transporte Ourense 2026: salarios y calculadora

Convenio de transporte de mercancías por carretera de Ourense en 2026

Ficha de trabajo para conductores adscritos a centros de Ourense. La provincia del domicilio personal no determina por sí sola el convenio: deben comprobarse la actividad y el centro de trabajo.

Convenio y tabla de referencia

Revisión: 18/10/2026. Convenio provincial de transporte de mercancías por carretera, código 32000435011990, publicado en el BOP de Ourense n.º 59 de 13/03/2014, resolución de 18/02/2014, expediente 32/01/0004/2014. Se ha recuperado el boletín íntegro desde el portal de la Diputación, incluido el escrito de enmienda de 13/02/2014. El artículo 1 comprende operadores, transporte de mercancías y mudanzas; no se usan tarifas de viajeros.

El artículo 2 mantiene el convenio íntegro, en su contenido normativo y obligacional, hasta su sustitución. La enmienda añade denuncia escrita con tres meses de antelación y prórroga en ausencia de denuncia. El historial sectorial consultado muestra como último texto el de 2013–2014. Esto permite trabajar con una tabla histórica bajo continuidad comprobada para la empresa; no convierte su anexo en una tabla nueva de 2026 ni excluye por sí solo acuerdos empresariales o modificaciones posteriores.

Conductor, conductor repartidor y conductor mecánico

Concepto del anexo 2014Importe mensual en las tres categorías
Salario base790,00 €
Gratificación de actividad98,69 €
Gratificación de transporte42,63 €

La base es mensual, no diaria. El artículo 11 ya integra desde enero de 2014 la antigua paga de beneficios en la base: no se añade una tercera paga por ese concepto. La gratificación de transporte del artículo 14 se trata por separado; antes de calcular debe verificarse su naturaleza salarial o extrasalarial en el caso concreto y computarse una sola vez.

Garantía mínima y complemento personal

Los importes históricos quedan por debajo del SMI de 2026 en cómputo anual ordinario. Para una relación ordinaria de año completo a jornada completa, la referencia mínima es 17.094 € anuales. Deben contrastarse además el cumplimiento mensual, los conceptos computables y la compensación y absorción; dietas, suplidos y horas extraordinarias no cubren esa garantía. El formulario exige una referencia anual garantizada y el ajuste mensual individual, sin fabricarlo a partir de una base histórica.

Artículo 12: no se generan nuevos aumentos periódicos de antigüedad desde 01/08/2000. La cantidad reconocida se conserva congelada como complemento ad personam separado y no compensable ni absorbible con incrementos del convenio. Se introduce su importe contrastado, no un porcentaje automático por años.

Pagas, horas y complementos

Artículo 15: dos pagas de 30 días de base y antigüedad consolidada, en julio y Navidad antes del 22 de diciembre, con las referencias salariales a 30 de junio y 30 de noviembre. Su prorrata requiere mutuo acuerdo; el importe devengado se contrasta manualmente. El artículo 25 remite las horas extra al régimen aplicable, sin publicar un precio fijo: se necesita tarifa individual y clasificación correctas, sin inventar un divisor anual. Presencia, nocturnidad y otros salarios requieren verificación propia. Para trabajo en la franja 21:00–06:00 de 24 y 31 de diciembre, el artículo 27 establece salario normal incrementado en 200%; debe evitarse duplicar el salario ya incluido.

Dietas y gastos

Artículo 28: dieta completa de 35 € dentro de Galicia, 37 € en el resto de España y Portugal, y 52 € en el resto de Europa. La completa requiere salida antes de las 12:00 y vuelta después de las 00:00. Almuerzo, cena y pernoctación tienen sus reglas horarias propias. La empresa puede asumir alojamiento y comida en sustitución de dietas; las partes, costes justificados y otros destinos se introducen con importe contrastado y sin duplicidades. No se inventan porcentajes para fraccionarlas.

Alcance de la calculadora

Cálculo parcial disponible con el alcance y las condiciones indicadas. Mes completo de 2026 a jornada completa, relación ordinaria anual y sin ausencias ni cambios. Excluye contratos de hasta 120 días y regímenes especiales del SMI. No calcula neto, nómina íntegra, vacaciones, bajas, atrasos ni finiquito.

Fuentes

Boletín oficial íntegro: BOP 59 de 13/03/2014 · Consulta en el portal de la Diputación · Historial sectorial REGCON · SMI 2026.

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