Convenio transporte Sevilla 2026: salarios y calculadora

Convenio de transporte de mercancías de Sevilla 2024–2027: cálculo de 2026

Comprobación documental: 16/10/2026. Esta ficha se refiere al convenio provincial de servicio público de transporte de mercancías por carretera, AETRANS, código 41002345011981. Se publica en el BOP de Sevilla n.º 68 de 09/04/2025, CVE BOP-SE-2025-068029, con vigencia del 01/01/2024 al 31/12/2027. Se ha contrastado también el acuerdo paritario publicado en el BOP n.º 147 de 31/07/2026, CVE BOP-SE-2026-147024.

El artículo 1 exceptúa a operadores de mercancías fraccionadas y determinados operadores con actividades logísticas de almacenaje y distribución. No basta con que la empresa esté en Sevilla: deben revisarse actividad, centro y convenio aplicable. La calculadora no sustituye este texto por el convenio de operadores logísticos ni utiliza sus tablas.

Salarios de conducción del anexo III de 2026

Categoría de tráficoSalario base diarioRetribución anual del anexo
Conductor30,83 €17.856,50 €
Conductor mecánico31,56 €18.188,65 €
Conductor-repartidor de vehículos ligeros30,16 €17.551,65 €

La nota del anexo incluye en su retribución anual una estimación de 225 días de compensación por transporte, sin sustituir los días reales ni todos los complementos individuales. Esa cifra no es el salario base anual ni una tarifa universal de horas. El artículo 10 prevé la subida de 2026 y revisión vinculada al IPC; se debe comprobar que no exista una revisión adicional aplicable antes de usar estas tablas.

Promoción económica, asistencia y transporte

La promoción del artículo 10 es del 5 % a los cinco años, 10 % a los diez, 15 % a los quince y 20 % a los veinte o más años computables. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento. Se respeta la garantía histórica más favorable; no se suma por duplicado al nuevo sistema. El formulario permite aportar esa garantía como importe diario comprobado.

La asistencia es de 5,72 € por día en 2026 y también se abona durante descansos semanales, festivos y vacaciones. El cálculo de un mes completo sin ausencias usa los días naturales del mes. La compensación por transporte es de 5,45 € por día efectivo y real. El artículo 12 la denomina expresamente plus salarial; se identifica en el subtotal salarial, sin clasificarla automáticamente como dieta.

Jornada, horas extra y nocturnidad

El artículo 7 parte de 40 horas semanales. Para las extras, el artículo 8 dispone la fórmula remuneración total anual individual ÷ 1.800 horas, salvo compensación con descanso. La calculadora solicita esa remuneración anual previamente contrastada y no la reemplaza por el total orientativo del anexo. Deben comprobarse su composición, el calendario y los conceptos personales.

La nocturnidad entre 22:00 y 06:00 añade el 27 % sobre la prorrata horaria de base, promoción y asistencia. El texto no especifica en esa cláusula el divisor de dicha prorrata: la herramienta solicita la referencia horaria contrastada y calcula solo el suplemento, sin inventar un divisor ni volver a pagar la hora ordinaria.

Para el personal de movimiento, la presencia tiene límites y supuestos específicos: hasta dos horas diarias y diez semanales, sin actividad laboral. Una espera con participación en carga, descarga o reparación no se clasifica automáticamente como presencia. Su cuantía abonable se aporta contrastada; no se calcula con una tarifa genérica de otra provincia.

Pagas y peligrosidad

Las tres gratificaciones de marzo, verano y Navidad se abonan el 15 de marzo, julio y diciembre: 30 días de base, promoción si corresponde y asistencia. El formulario calcula una paga íntegra únicamente con devengo completo comprobado y en esos meses. Otros abonos o prorratas requieren un importe y acuerdo previamente contrastados.

El artículo 13 reconoce un 12 % sobre base, promoción y asistencia por manipulación o transporte de mercancías explosivas e inflamables. Tener el carnet ADR no acredita por sí solo el derecho. La opción automática se limita al mes completo con derecho verificado; los supuestos proporcionales requieren revisión individual.

Dietas y acuerdo paritario de julio de 2026

El anexo III fija dieta completa nacional de 42,54 €, franja 13–15 de 21,30 €, supuesto 13–22 de 28,42 € y franja exclusivamente 15–22 de 14,19 €, con las condiciones del artículo 15. Las internacionales se pactan entre empresa y trabajador: no existe una tarifa internacional universal que esta ficha pueda inventar.

La comisión paritaria, reunida el 28/05/2026, aclara por unanimidad el derecho de quien esté desplazado fuera del centro por servicio dentro de 13:00–15:00 a percibir la cuantía de la anualidad correspondiente: en la tabla 2026, 21,30 €, aunque el acta cite el importe de 2025 como referencia.

No hubo acuerdo sobre el solapamiento de la franja 13–22 con 13–15. Tampoco sobre la interpretación de la jornada reducida en fechas especiales para personal de movimiento. La calculadora no resuelve esas controversias ni suma automáticamente modalidades coincidentes. Automatiza completas y mediodías en días separados; las demás dietas se introducen por importe previamente contrastado, sin duplicidades.

Mínimos y alcance del resultado

El artículo 31 garantiza en 2026 el incremento del 4 % sobre 16.576 € de 2025 o el SMI de 2026 si fuera superior, con su composición y condiciones. La fila de «retribución mínima» del anexo repite la cifra del seguro de carnet: 1.255,59 € no debe usarse como garantía anual. Se exige contrastar mínimos legales, convencionales y personales y aportar el ajuste necesario; no se distribuye una diferencia anual entre meses sin comprobar devengo y composición.

Cálculo parcial disponible y comprobado en la web. Abrir la calculadora de Sevilla. Estima un mes completo de 2026 para tres categorías de conducción AETRANS. No calcula neto, atrasos, vacaciones, bajas, finiquito ni liquida todos los mínimos anuales. Los importes individuales y las controversias señaladas requieren comprobación específica.

Calculadora salarial única · Convenios de las 50 provincias · Entender la nómina.

Fuentes oficiales contrastadas

Las fuentes oficiales anteriores han podido consultarse para esta revisión. Su lectura no acredita por sí sola la inexistencia de toda modificación posterior.