Convenio de transporte de mercancías de Toledo: cálculo parcial de 2026
Este cálculo corresponde exclusivamente al transporte de mercancías por carretera del anexo I del convenio provincial 45000325011981. No utiliza las tablas de operadores logísticos del anexo II. Comprueba actividad, empresa y centro de trabajo; vivir en Toledo no basta para determinar el convenio.
Revisión documental: 16/10/2026. Texto 2024–2026 publicado en el BOP de Toledo n.º 64 de 04/04/2024, con corrección del anexo de logística en BOP n.º 78 de 24/04/2024. Ambos boletines oficiales se han leído y guardado. El historial REGCON consultado muestra la modificación de 24/04/2024 como trámite más reciente visible; debe comprobarse cualquier acuerdo posterior o condición individual aplicable.
Base diaria de las categorías de conducción
| Categoría del anexo I | Base diaria de 2026 |
|---|---|
| Conductor | 40,68 € |
| Conductor mecánico | 40,68 € |
| Conductor repartidor de vehículos ligeros | 40,68 € |
Se multiplica por los días naturales del mes completo: por ejemplo, 40,68 × 31 = 1.261,08 € de base en enero, antes de complementos. La base aislada no equivale a una nómina completa, al neto ni a una garantía de cumplimiento del SMI anual.
El anexo publicado rotula provisional la tabla de 2026. El artículo 34.1 prevé revisión adicional para 2025 y 2026 si el IPC general interanual de diciembre del año anterior supera el 3 %. El INE publicó 2,8 % para diciembre de 2024 y 2,9 % para diciembre de 2025: esos umbrales no se superaron. Esta conclusión aplica a la cláusula concreta; no acredita que no existan otros acuerdos.
Antigüedad, transporte y productos peligrosos
El artículo 32 establece dos bienios seguidos de hasta tres quinquenios, con la equivalencia allí prevista y conservación de determinadas cantidades superiores. El anexo recoge una unidad de antigüedad de 49,88 € mensuales en 2026. Para evitar atribuir un tramo o unidad incorrectos, el formulario solicita el importe individual ya comprobado y no genera automáticamente un derecho por años de servicio.
El plus transporte de tabla es de 73,15 € mensuales. El artículo 32.B condiciona su pago a los días efectivos y exige descontar los no trabajados. Solo debe elegirse el completo si se han cumplido todos los días previstos con derecho; en los demás casos se introduce la reducción comprobada. No se inventa un divisor diario.
El plus por productos tóxicos y peligrosos del anexo I es de 79,38 € mensuales, sujeto al trabajo continuo y a los productos y condiciones del artículo 33.B. Períodos distintos, mejoras, festivos y otros complementos requieren un importe contrastado. No se añaden aquí los pluses exclusivos de logística.
Pagas extraordinarias y horas
Julio y Navidad: 30 días de base más antigüedad, con devengo semestral. La paga de beneficios se abona por año vencido antes del 15 de marzo y utiliza las percepciones vigentes a 31 de diciembre. Se solicita el importe completo ya contrastado, incluida la antigüedad de referencia, sin duplicar prorratas. Los importes actuales no deben trasladarse automáticamente a la paga del año anterior.
El convenio fija jornada máxima anual de 1.800 horas. Las extras excepcionalmente abonables tienen al menos un 25 % de recargo sobre la hora ordinaria individual; no se incluyen las compensadas con descanso. La nocturnidad de 22:00 a 06:00 añade solo el 40 % de la hora ordinaria por las horas con derecho. El valor ordinario, sus conceptos computables, compatibilidades y mejoras deben comprobarse previamente. La presencia se introduce por importe verificado.
Dietas del anexo I
| Concepto 2026 | Nacional y Portugal | Internacional, salvo Portugal |
|---|---|---|
| Desayuno | 5,42 € | 5,92 € |
| Comida | 15,65 € | 17,07 € |
| Cena | 11,87 € | 12,95 € |
| Pernocta | 9,90 € | 10,79 € |
| Completa publicada | 42,83 € | 46,73 € |
El total completo se toma de su propia fila: las parciales nacionales suman un céntimo distinto por redondeo. La comida requiere los supuestos del artículo 33 bis, incluidos salida antes de las 12:00 y llegada después de las 15:00 cuando corresponda; la cena, salida antes de las 20:00 y llegada después de las 22:00, además del desplazamiento exigido. Pernocta y desayuno requieren comprobar la estancia fuera de la residencia habitual. No dupliques completas, parciales ni gastos ya cubiertos. Las dietas quedan separadas del salario.
Alcance y fuentes oficiales
Mes completo de 2026 a jornada completa, solo anexo I de transporte. No calcula neto, cotizaciones, IRPF, garantía anual SMI, atrasos, bajas, vacaciones, meses parciales, finiquito ni prorrateos no comprobados. La logística tiene tablas y reglas propias, incluida la corrección de abril de 2024, y está fuera de este módulo.
BOP 64 de 04/04/2024: convenio y anexo I · BOP 78 de 24/04/2024: corrección de logística · Historial REGCON · IPC general definitivo, diciembre de 2024 · IPC general definitivo, diciembre de 2025.
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